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Anulada la suspensión cautelar de la moción de censura contra el actual alcalde de La Adrada, dictada el pasado 15 de diciembre por el Juzgado Contencioso Administrativo de Ávila
La sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, falla así a favor del recurso interpuesto por los ediles Luis Jonás Vegas, Hortensia Martínez López, Eva López Luengo, Mariano García Domínguez, Raquel Rivas Rodríguez y Amelia Marrupe de Paz
La sentencia, que es firme, fue notificada a las partes el 6 de junio de 2006, y contra ella no cabe recurso ordinario alguno
Entre las medidas que fundamentan el fallo de la sentencia, figuran:
“que siendo verdad que cinco de los seis concejales que han firmado esta segunda moción de censura firmaron una anterior en el mes de octubre de 2005, pero que la primera nunca pudo llegarse a debatir y menos votar toda vez que el alcalde contra el que iba dirigido la misma cesó en su cargo por mediar una condena penal, siendo esta circunstancia la que llevó a los firmantes de la primera moción a retirar la misma, hemos de concluir que tampoco a priori existen motivos para que en este caso y a la luz del nuevo precepto la Jurisprudencia deba tener en cuenta que realmente hubo una primera moción de censura que prohíba a sus firmantes firmar una segunda” (…)
“tampoco la Sala puede compartir los argumentos esgrimidos por el auto apelado, porque basta leer la exposición de motivos de la L.O. 8/1999 en la que se da nueva regulación a la moción de censura, para concluir que el interés público en este caso consiste en salvaguardar lo máximo posible la discusión y votación de la moción de censura, toda vez que ello es lo normal y natural en un sistema democrático, de no ser así, y como denuncia el apelante, los concejales que forman mayoría se encontrarían en oposición, permaneciendo en la Alcaldía el grupo minoritario, siendo el resultado de todo ello un Ayuntamiento ingobernable,” (…)
“En el presente caso, ponderando los intereses en juego, no ofrece ninguna duda a la Sala que resultaría menos perturbable para los intereses generales y para el normal funcionamiento de la Corporación Municipal, que la moción de censura firmada por la mayoría absoluta de los concejales pudiera debatirse y firmarse, que no suspender dicho pleno permitiendo la permanencia en el cargo del Alcalde, apoyado por un grupo de concejales en minoría, lo que no concuerda con la filosofía que inspira el sistema democrático ni con el sistema de las mayorías”(…)
Una vez conocida la sentencia, la portavoz del Grupo Mixto, Amelia Marrupe, ha indicado que se va pedir de forma inmediata la celebración de esta moción y que se va a remitir a la Fiscalía Anticorrupción, el fallo del Alto Tribunal para intentar esclarecer todo lo sucedido, y también la actuación del abogado del Estado en este asunto, cuando había jurisprudencia y no se estaban defendiendo los intereses de la mayoría.

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