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El Consejo de Ministros aprobó el viernes 22 de julio de 2005, un Decreto-Ley de medidas extraordinarias contra los incendios forestales, que contempla un sistema de prohibiciones y sanciones que incluye la
Prohibición hasta el 1 de noviembre de:
– Fumar en terrenos forestales.
– Transitar por zonas de alto riesgo.
– Quemar rastrojos.
– Hacer fuego en zonas recreativas y en todo espacio abierto.

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